Estatutos de la Asociación.-



El día 13 de Mayo de 2007, en Asamblea General Extraordinaria de socios, por mayoría absoluta, se acordó la presente modificación de Estatutos de la  ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "SANTA BEATRIZ", del Colegio La Concepción, y cuyo contenido sustituye al vigente hasta esta fecha,  quedando conformados como sigue:




ESTATUTOS
DE LA

ASOCIACIÓN DE MADRES  Y PADRES
DE
ALUMNOS
“SANTA BEATRIZ”

DEL

COLEGIO
“LA CONCEPCIÓN”
DE ZARAGOZA


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.- Ccontituída conforme al artículo 22 de la Constitución Española y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente del ánimo de lucro, se constituye la Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Santa Beatriz” del Colegio La Concepción de Zaragoza.

Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a)    Fomentar la colaboración de los Padres de los Alumnos con la Dirección del Colegio, para conseguir una mejor formación integral de aquellos, bajo normas morales, pedagógicas y religiosas, respetando el ideariodel Centro.
b)   Orientar a los Padres de los Alumnos en todo cuanto sea necesario para ejercer la misión educadora de sus hijos en el ámbito familiar.
c)    Promocionar y mejorar la enseñanza de acuerdo con el resto de la Comunidad Educativa, coordinando sus actividades con otras de la misma índole en función del ideario del Colegio.
d)   Ejercitar todas las acciones que, recogidas en las Leyes, tienda a llevar a los Órganos rectores de la Educación en España las peticiones, sugerencias o necesidades que se consideren convenientes para mejorar la formación integral de los alumnos.
e)    Atender las peticiones o sugerencias ç, que le sean formuladas por sus asociados, resolviéndolas en armonía con la Dirección del Colegio.
f)     Fomentar el principio de solidaridad, arbitrando un sistema adecuado de ayuda a las familias de los asociados que garantice la continuidad del alumno en el Colegio en circunstancias de falta de recursos económicos.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)    Se realizarán a lo largo del curso las reuniones y actividades necesarias para mejorar la educación de los hijos.
b)   Suscribir con el Titular del Centro, los convenios de colaboración necesarios, que faciliten el cumplimiento y consecución de los fines procedentes que permitan mantener el adecuado nivel de calidad docente.
c)    Toda clase de actividades relacionadas con los anteriores fines, encauzadas en la forma que se fija en los presentes Estatutos.

Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en la calle La Iglesia, nº 30, en la localidad y provincia de Zaragoza, D.P. 50016, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio del término autonómico de Aragón.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta seis Vocales.   Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.  Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovándose la mitad cada dos años.
Así mismo, todos los que desempeñen cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidos por un máximo de tres periodos consecutivos.

Artículo 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros.  Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.  En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10ª.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)    Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)    Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)     Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Juntsa Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 14º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Jnta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año y durante el mes de Octubre;  las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procede la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.

Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a)    Nombramientos de las Juntas Directivas y Administradores
b)   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas
c)    Disposición de enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)   Modificación de estatutos
e)    Disolución de la Entidad.

Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b)   Examinar y aprobar las cuentas anuales
c)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e)    Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)     Acordar la remuneración, en su caso de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)    Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)   B) Modificación de los Estatutos
c)    Disolución de la Asociación
d)   Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)    Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación.

Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)    Socios Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b)   Socios de número que serán los padres, tutores o encargados de los alumnos matriculados en el Colegio.

Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)    Por renuncia voluntaria, comunicado por escrito a la Junta Directiva.
b)   Por dejar de tener hijos matriculados en el Colegio.
c)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer una cuota periódica y derramas si las hubiese.
d)   Por acuerdo fundamentado de la Juntas Directiva, que podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

Artículo 26º.- Los Socios de número tendrán los siguientes derechos:
a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)    Participar en las Asambleas con voz y voto.  El voto se entenderá por familia.
d)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Jnta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)   Abonar las cuotas que se fijen.
c)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
d)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)   Las subvenciones, legales o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)    Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º.- E l Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es nulo.  El límite del presupuesto anual será de 3.000 Euros.

Artículo 30º.- El ejercicio asociativo y económico comenzará el día 1 de julio de cada curso y terminará el 30 de junio del año siguiente.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículos 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Congregación Religiosa que lleva el Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA



El día 13 de Mayo de 2007, en Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que con un quorum de asistencia de 25 socios, por mayoría absoluta se aprobó la presente redacción de Estatutos modificando al existente hasta dicha fecha.

Asociación de Madres y Padres de Alumnos inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón,  figurando en dicho Registro con el  número: 01-Z-0451-1977