Reglamento del Fondo Social.-


REGLAMENTO QUE RIGE EL FONDO SOCIAL DE LA A.P.A.

1º OBJETIVOS Y MISIÓN:

Como su nombre indica, no se trata de establecer ningún tipo de seguro con ninguna compañía, sino de adquirir un compromiso por parte de esta Asociación de Padres de Alumnos Santa Beatriz del Colegio de La Concepción del barrio de Santa Isabel de Zaragoza para sufragar los gastos que a continuación se detallan en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, independientemente de que sea la madre o el padre, quien sostenga el hogar familiar con sus ingresos.

GASTOS A SUFRAGAR:
·         Cuota anual de la APA
·         Seguro escolar
·         Cuota mensual
Cuota convenida de la APA
Cuota de Educación Infantil (Mientras no exista concierto para este ciclo)
·         Libros, material escolar, uniforme.
·         Comedor escolar, si fuese necesario.



2º FONDOS DE GESTIÓN:

2.1          Estarán en una cuenta aparte de la que utiliza normalmente la Asociación para sus actividades y únicamente se dispondrá de ellos para cubrir los objetivos señalados en el apartado  1º

2.2    La APA destinará una cantidad específica de sus cuotas ordinarias para el mantenimiento del Fondo Social, cantidad que será aprobada en Asamblea General.
También se admitirán aportaciones voluntarias si las hubierse.
En el caso de que las solicitudes al Fondo Social fueran demasiadas, la cantidad destinada a estas ayudas se repartirá proporcionalmente.

2.3          De esa cantidad específica recaudada por cuotas ordinarias de la APA, para el Fondo Social se destinará un 25% para atender única y exclusivamente las necesidades de las familias que, no estando en el apartado 1º y por diversas razones (invalidez, desempleo, enfermedad, etc) hayan solicitado a la APA ayuda transitoria.
Estas solicitudes se formularán en concepto de “AYUDA PROPORCIONAL PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL COLEGIO”, serán estudiadas por la Comisión del Fondo Social, que se basará en la documentación acreditativa previamente requerida al efecto.  (En el caso de que las solicitudes por este motivo fueran demasiadas, la cantidad destinada a estas ayudas se repartirá proporcionalmente)

2.4        Anualmente coincidiendo con la Asamblea General de la Asociación y siempre que algún asociado lo desee, se dará a conocer la situación de los fondos de este Fondo Social, con expresión de las cantidades recaudadas y del saldo existente.  Si el saldo fuese superior a 6.010 Euros al finalizar el curso se destinará para otras necesidades previa solicitud de la Junta de la APA y aprobación de la Asamblea.

3º BENEFICIARIOS:

3.1         Tendrán derecho a lo expuesto en el apartado 1º y en el apartado 2.3, todos aquellos afectados que hasta la fecha de producirse el hecho cumplan la siguiente condición:

Estar al corriente de pago de las cuotas de la APA (cuota convenida y cuota anual de socio)

Así mismo, el derecho al pago de las prestaciones expuestas en el punto 1º se inciará en el mismo momento del fatal acontecimiento y una vez solicitada la ayuda a través de la A.P.A.  Dicha ayuda se mantendrá hasta, por lo menos, la revisión de los diferentes documentos a presentar.

3.2       La solicitud de beneficiario del Fondo Social deberá renovarse curso a curso, debiendo presentar para ello en la fecha que se indique el impreso que la APA enviará por correo o entregará en mano a cada solicitante.

3.3      Todos los beneficiarios del Fondo Social deberán, a su vez, presentar solicitud de BECA a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación de la D.G.A., de la cual, una vez presentada y sellada, deberán entregar una fotocopia a la Comisión del Fondo Social, siempre y cuando la Consejería de Educación convoque alguna.

3.4     Mientra llegue la notificación de la D.G.A. con su denegación o aprobación, el Fondo Social correrá con los gastos que se produjesen, reflejados en el punto 1º.
En el caso de aprobación:  El Fondo Social correrá con los gastos que se produzcan en los conceptos que se relacionan en el punto 1º hasta la totalidad de lo que no alcance la Beca de la D.G.A., y el Fondo Social llegue.

En el caso de denegación:

     a)  Si el motivo es por buena situación económica o por ser el perceptor de alguna otra beca, no se tendrá ningún derecho a ser beneficiario del Fondo Social.

b   b) Si el motivo no es por lo expuesto anteriormente, el Fondo Social correrá si procede con el porcentaje que la comisión estipule, no llegando en ningún caso a superar el 50%, de los gastos expuestos en el punto 1º.

3.5          En el caso de que algún asociado no quisiera hacer uso de este fondo social llegado el momento y siendo de pleno derecho, podrá renunciar a él, mediante escrito dirigido a la Junta de la APA, expresando su renuncia al mismo.  Aún así si en algún instante posterior a su renuncia lo necesitara, podrá solicitarlo a esta Asociación.

4º COMISIÓN DE AUTOSEGURO:

4.1          La comisión estará formada por:

            La Junta Directiva de la APA, el Director del Centro, la Directora de Primaria y la Secretaria del Centro.

4.2     Las decisiones de esta Comisión serán de carácter secreto, a fin de proteger la intimidad de las familias implicadas.

4.3       Si se produjera cualquier situación no contemplada en estos estatutos la Comisión tiene la facultad de resolverla de la manera más conveniente.

4.4    La comisión estará facultada para requerir al solicitante cualquier tipo de documentación que considere necesario para decidir si procede o no la concesión de la ayuda tanto en el punto 1 como en el 2.3.

4.5          Por encima de la Comisión estará la Asamblea General de Padres.